Reflexiones sobre la Ley del concurso de acreedores
Posted by: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez Fecha de creación: marzo 04, 2014 en: Asesoría, Blog Arriaga Asociados
En los últimos años, y motivado en cierto modo por la crisis económica-financiera de nuestro país, se ha hablado mucho y se han hecho muchas reflexiones sobre la Ley del concurso de acreedores o Ley Consursal. El caso sonado de empresas como Spanair, Martinsa-Fadesa, o varios de los negocios del holding Nueva Rumasa, sometidos a procesos concursales, ha contribuido considerablemente a que se hable sobre la Ley del concurso de acreedores.
El derecho concursal en España viene dado por una ley ordinaria, la Ley 22/2003, que surge para poner fin al sistema anterior que estaba ya arcaico y que contaba con leyes promulgadas por Fernando VII. La actual Ley del concurso de acreedores define este procedimiento como “un procedimiento legal-judicial que deviene de una empresa o persona física que no puede hacer frente a la totalidad del pago de sus deudas (insolvencia actual o inminente)”.
El concurso de acreedores es un procedimiento que cuenta con unidad de jurisdicción, es decir, únicamente un juzgado de lo mercantil tratará el caso en su totalidad y este juzgado deberá encontrarse en la provincia donde el deudor tenga su actividad principal. El procedimiento tiene dos vías de inicio, una, voluntariamente, si lo dispone el deudor o, dos, necesariamente, en el caso de que lo insten acreedores. En ambos casos, el concurso será válido a raíz del auto que emitirá el juez, una vez demostrada la insolvencia.
Arriaga Asociados le asesora en todo el proceso del concurso de acreedores FUENTE Wikipedia
Una vez declarado el concurso, el deudor tiene el deber de publicar la declaración en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un periódico de máxima difusión de la localidad en la que se encuentre. Los acreedores por su parte, si les interesa cobrar, tienen un plazo de un mes para sumarse al concurso, bien comunicándoselo al juez que conoce el caso o a los administradores concursales que se designen para llevar a cabo el procedimiento. En el caso de que algún acreedor se sume a él fuera de plazo, su crédito obtendrá la valoración de subordinado, que, en materia concursal son los últimos en facturarse.
Pero, ¿quiénes son los administradores concursales? Pues son 3 profesionales designados por el juez: un abogado especializado, un auditor de cuentas y un economista o acreedor del sujeto concursado. Todos ellos tendrán la función de determinar los activos y pasivos de la empresa y manifestarlo en un informe ante el juez.
Según la Ley del concurso de acreedores, el objetivo del concurso es evitar la desaparición o enajenación patrimonial del sujeto concursado, para ello el deudor, los acreedores y los administradores como nexo propondrán un Convenio o, si la empresa no es viable, la liquidación patrimonial como último recurso. En el caso del convenio este puede consistir en una reducción de la deuda, denominada quita, que como máximo será del 50% y que implica la prolongación del plazo de pago a favor del deudor. El convenio debe acordarse en una junta y una vez más, para ser válido tiene que contar con la aprobación del juez.
La última fase del concurso consiste en la ejecución del convenio acordado. Es la fase en la que el deudor hará frente al pasivo, distinguiendo tres tipos de créditos, que son los siguientes:
- Créditos contra la masa (primeros en cubrirse), que ni siquiera entran a formar parte del concurso. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la declaración de concurso. Por ejemplo, aquí entran los honorarios de los administradores concursales, que son tasados por ley.
- Créditos privilegiados y ordinarios (segundos en cubrirse), que se cobran con prioridad dentro del concurso. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública, de la Seguridad Social, etc.
- Créditos subordinados (terceros en cubrirse), que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, IVA, etc.
Hay que resaltar que el pago de la deuda de un sujeto concursado, según la Ley del concurso de acreedores, se puede desarrollar durante años y, una vez se ha satisfecho a todos los acreedores, es cuando se tramita la conclusión del concurso.
En Arriaga Asociados tenemos una amplia experiencia en esta materia y podemos asesorarle en todas las situaciones del concurso, con el fin de que agilice los trámites ante la administración concursal y pueda defender sus intereses con la máxima efectividad.
Fuente:
http://www.arriagaasociados.com/2014/03 ... creedores/.